CONGRESO EXTRAORDINARIO DE LA OFI: Otra promesa del gobierno, realizar, al 30 de junio de 2026, una auditoría externa completa
El Congreso Extraordinario celebrado en Montevideo, el 21 de junio de 2025, terminó siendo inútil en todo sentidfo.

CONTACTO EN OFI/Desde Montevideo/De nuestros Enviados para FM FUTBOL.
El olfato popular nuestro suele ser más confiable que las resoluciones de un gobierno de la Organización del Fútbol del Interior que hace lo que quiere. Ir -por ejemplo- contra el Soberano que es el propio Congreso de la OFI, que el año pasado -en setiembre 2024- en la ciudad de Tacuarembó se le exigió que realizará una auditoría externa. Y no se hizo. Y ahora para rematar se fija un Congreso extra para pedir la revocación de hacer esa auditoría. Y vuelven a patear la pelota para el 2026. Prometiendo hacerla en pleno año electoral de la OFI. Para colmo: el supuesto representante (Eduardo Mosegui) de la OFI en la AUF, terminó representando en dicho Congreso a la Liga Mayor de Fútbol de San José, por falta de dirigentes y por ausencia de su propio presidente: Gustavo Bares. Ausente en esta ocasión. Total. Como le dijo Mosegui a otro dirigente: «No pasa nada». Y no pasó. Lo cierto que el Ejecutivo presidido por Sosa hace rato que perdió el liderazgo que nunca tuvo en este tema y en todos, porque a través de medidas caprichosas y equivocadas, nadie juzgó hasta hoy sus intenciones.
A continuación el Congreso Extraordinario reunido en Montevideo, el 21 de junio de 2025, resolvió:
1) Aprobar la siguiente resolución interpretativa, que define el alcance del “derecho de avocación” establecido en el artículo 42° numeral 29 del Estatuto de OFI:
“Declárase, por vía de interpretación auténtica, que la potestad atribuida por el artículo 42°, numeral XXIX del Estatuto, al Consejo Ejecutivo de OFI (“derecho de avocación”), sólo podrá ser ejercida excepcionalmente, siempre y cuando se verifiquen acumulativamente los siguientes requisitos:
a) Solicitud de parte. Deberá mediar solicitud de parte interesada titular de un interés directo y legítimo que pudiere ser afectado, formulada la propuesta por parte de alguna de las Confederaciones, Sectores, Ligas o entidades afiliadas.
b) Deberá tratarse de casos manifiestamente graves y urgentes, siendo la configuración de dichos extremos de interpretación estricta.
c) Deberá tratarse de casos en los cuales la observancia de los plazos establecidos en la normativa vigente a los efectos del pronunciamiento de los Tribunales competentes, determinen la inocuidad de las decisiones jurisdiccionales.
d) Quedan excluidas de la aplicación del artículo 42°, Numeral XXIX del Estatuto de OFI (“derecho de avocación”), aquellas situaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de los artículos 316° y siguientes del Reglamento de OFI (Capítulo III -Anormalidades en los Espectáculos), las cuales son competencia exclusiva de los Tribunales de la organización.”
2) Aprobar una nueva redacción del artículo 295° (Código de Penas) del Reglamento General de OFI:
Artículo 295°:
Agresión Grave – Quienes fuera del caso del artículo 297°, inflijan a un jugador, funcionario técnico o ayudante cualquier forma de castigo corporal distinta a las enumeradas en el artículo anterior, o lo saliven, serán sancionados con suspensión por 5 (cinco) partidos, abatible a 3 (tres) o aumentable a 7 (siete).
Cuando la agresión resultare frustrada (Art. 269° – De la frustración y la tentativa) la sanción será de suspensión por 2 (dos) partidos, abatible a 1 (uno) o aumentable a 4 (cuatro).
Si el hecho revistiere manifiesta gravedad, o del mismo resultare grave daño para los ofendidos, serán sancionados con suspensión por 6 (seis meses), abatible a 3 (tres meses), o aumentable a 18 (dieciocho meses).
En aquellos casos en que teniendo presente la manifesta gravedad de los hechos o el grave daño a los ofendidos, pudiere recaer una sanción conforme con los guarismos punitivos previstos en el inciso anterior, el Tribunal de Penas en su primera actuación suspenderá preventivamente al imputado, salvo que resulten dudas fundadas respecto a la comisión del hecho o de su autor, de lo que deberá dejarse constancia en el sumario. En este caso la suspensión deberá decretarse toda vez que aquellas dudas resulten aclaradas, cualquiera sea el estado de la instrucción sumarial. Las preventivas dispuestas se imputarán a la sanción que resulte en definitiva.
3) Aprobar una nueva redacción del artículo 342° (Código de Procedimiento) del Reglamento General de OFI:
Artículo 342°:
Del traslado – Todas las constancias que se formulen por los árbitros de los partidos y/o a consecuencia de los mismos, contra jugadores, personas o instituciones, deberán ser instruidas por el Tribunal de Penas respectivo, diligenciando todas las pruebas que estime pertinente. Cuando dichas penas estén comprendidas en los Art. 281° (Agresión grave contra los árbitros), Art. 282°, Art. 293° (Hechos inmorales), Art 295° inciso tercero (Agresión grave contra “jugadores y funcionarios” en casos de “manifiesta gravedad o grave daño a los ofendidos”) y Art 301° (Ataques a dirigentes), del Código de Penas, será obligación de los Tribunales de Penas de Ligas y Tribunal Arbitral de OFI, dentro de la instrucción respectiva, dar vista al inculpado quien deberá evacuarla dentro del término de 2 (dos) días hábiles a contar del primer día hábil inmediato siguiente a la notificación.
4) Reconsiderar la resolución de realizar tres auditorías externas, para los ejercicios 2024/25, 2025/26 y 2026/27, aprobándose, en su lugar, la siguiente resolución:
a)
b) Conformar una Comisión, integrada por el Consejo Fiscal, el Tesorero de la Organización, el Contador del Estudio contratado, más un representante (preferentemente de carácter técnico) por cada una de las Confederaciones, la que deberá elaborar los informes que correspondan.
5) Aprobar una nueva redacción del artículo 443° del Reglamento General de OFI:
Artículo 443°:
Derechos de locatario y obligaciones del locatario – Cuando los Torneos se fijen por el sistema de Locatario – Visitante, serán derechos y obligaciones exclusivos del Locatario:
Derechos:
1. Fijar a su elección el campo de juego para el Torneo el que será habilitado por el Ejecutivo.
2. Fijar el precio de las entradas, si no se hubiera acordado previamente, cuya recaudación será para su beneficio.
3. Asignar derechos de transmisión y/o alquiler de cabinas. Podrán fijar como máximo los siguientes costos por tales derechos: Hasta 1 (una) Unidad Reajustable cuando se disputen Torneos de categorías formativas y categoría femenino (incluyendo doble jornada). Hasta 2 (dos) Unidades Reajustables cuando se disputen Torneos de categorías de Clubes A y B, y en Selecciones en categorías Sub.17 y Absoluta (incluyendo doble jornada). Para el caso, que en la misma jornada se disputen Torneos en categorías formativas y/o femeninas y categorías Sub.17 y/o Absoluta, los Clubes Locatarios podrán fijar como costo máximo hasta 2 (dos) Unidades Reajustables.
4. Cuando los organismos competentes sancionen a un Club o Selección con la pérdida de los derechos de locatario, éstos carecerán de los derechos precedentemente detallados, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente numeral.
5. En caso de que la recaudación no alcanzara a cubrir los gastos del espectáculo, los mismos serán de cuenta del Club sancionado. Si hubiera beneficios por los Derechos de Locatario pasarán en estos casos a la entidad organizadora del Certamen, salvo que por aplicación del artículo 317° Numeral 3 del presente Reglamento (Capítulo “Anormalidades en los Espectáculos”) el club o selección ya hubiere recibido una sanción económica por los mismos hechos, en cuyo caso los beneficios, en caso de existir, serán acreditados como crédito a favor del club o selección ante Tesorería de OFI.