El 79° Congreso de la OFI, a celebrarse en Bella Unión, puede significar la profesionalización definitiva del llamado fútbol chacarero de Uruguay

CONGRESOS DE LA OFI/EXCLUSIVO/Desde Montevideo para FMFUTBOL.COM
TEMARIO:
Modificación Reglamentaria –
Capítulo II – Pases y Transferencias de Derechos Federativos entre Clubes de OFI – Solicitan modificar el Art. 397º, numeral 17.
PONENCIA: Propuesta de modificación de la actual redacción del art. 397º, numeral 17º, del Reglamento General de OFI.
PRESENTADA: Por el Sector de Artigas Capital.
Exposición de motivos:
La Liga de Fútbol de Artigas por este medio presenta la siguiente ponencia ante el Consejo Ejecutivo de OFI para ser presentada al Congreso de Bella Unión.
Se solicita una nueva redacción al art 397º, numeral 17º, contenido en el Capitulo II – Pases y Transferencias de Derechos Federativos entre Clubes de OFI, Art. 397 – De las Transferencias y Pases; la ponencia refiere a aquellos casos de que las Ligas del Interior por error o exceso de trabajo, no culminan los procedimientos de remisión de los pases o registran a un jugador en un club por equivocación y este jugador disputa un partido en estas condiciones antirreglamentarias. En estos casos los clubes no son responsables de estos errores y por lo tanto ni el club ni el jugador debe ser sancionado. La idea es salvaguardar los intereses de las Ligas y de los Clubes ante errores administrativos de OFI y de las Ligas.
NORMA VIGENTE – Art 397º, numeral 17:
17. Si por error, el Consejo Ejecutivo de OFI concediera equivocadamente una transferencia o pase,
verificando el registro de un jugador para un determinado Club, no se hará recaer sobre el jugador y Club
aludidos sanción de especie alguna, ni respecto a inhabilitación del jugador o pérdida de puntos para el
Club, durante el tiempo que aquel hubiere actuado de acuerdo con lo expresado en el punto anterior (16).
Cesa esa exención, desde el momento de la nueva notificación rectificando aquella resolución.
Igualmente, si por error el Consejo Ejecutivo de OFI negare equivocadamente una transferencia o pase, la
concesión que se autorice posteriormente se retrotraerá a la fecha del trámite erróneamente rechazado, a
los efectos de la habilitación del jugador en competencias departamentales o interdepartamentales.
NORMA PROYECTADA – Art 397º, numeral 17:
17. Si por error, el Consejo Ejecutivo de OFI por medio de su Oficina de Pases o de las Ligas del Interior, concedieran equivocadamente una transferencia o pase verificando el registro de un jugador para un
determinado Club o no culminan los procedimientos de remisión de los pases o registran a un jugador en un club por equivocación y este jugador disputa un partido en estas condiciones antirreglamentarias, no se hará recaer sobre el jugador y Club aludidos sanción de especie alguna ni respecto a inhabilitación del jugador o pérdida de puntos para el Club, durante el tiempo que aquel hubiere actuado de acuerdo con lo expresado en el punto anterior (16). Cesa esa exención, desde el momento de la nueva notificación rectificando aquella resolución. Igualmente, si por error el Consejo Ejecutivo de OFI negare equivocadamente una transferencia o pase, la concesión que se autorice posteriormente se retrotraerá a la fecha del trámite erróneamente rechazado, a los efectos de la habilitación del jugador en competencias departamentales o interdepartamentales.
TEMARIO:
Modificación Reglamentaria –
Capítulo II – Pases y Transferencias de Derechos Federativos entre Clubes de OFI – Solicitan incorporar un nuevo numeral en el Art. 397º.
PONENCIA: Propuesta de incorporar un nuevo numeral al Art. 397º del Reglamento General de OFI.
PRESENTADA: Por el Sector de Artigas Capital.
Exposición de motivos:
La Liga de Fútbol de Artigas por este medio presenta la siguiente ponencia ante el Consejo Ejecutivo de OFI para ser presentada al Congreso de Bella Unión.
Se solicita la adición de un literal al art 397º, contenido en el Capitulo II – Pases y Transferencias de Derechos Federativos entre Clubes de OFI, Art. 397 – De las Transferencias y Pases.
La Ponencia refiere a aquellos casos de los jugadores que a causa de lesiones graves como fracturas, rompimiento de ligamentos y meniscos en la rodilla, golpes en la cabeza o accidentes de tránsito o laborales que ocasionen una inactividad mayor a un (1) año; permanezcan afectados a sus clubes de origen y que no adquieran la condición de jugador libre.
Estas lesiones podrán ser producidas jugando por sus clubes o Selecciones Departamentales sean partidos oficiales o amistosos e incluso entrenamientos.
Esta ponencia se presenta para salvaguardar los derechos de los clubes que invierten en la formación y sustento de determinados jugadores y que por hechos fortuitos o accidentales permanezcan más de un (1) año sin inactividad oficial y adquieren la calidad de jugador libre.
Esta situación obviamente causa un perjuicio a los clubes ya que al estar sin jugar por ese lapso de tiempo, estos jugadores inactivos podrán firmar una transferencia a cualquier club sin la autorización de su Institución de origen, causando un grave perjuicio principalmente económico.
En caso que se de la situación descripta, el Club afectado deberá presentar un certificado o comprobante de la lesión sufrida por el jugador a los efectos de no perder los derechos federativos del player.
Evidentemente las lesiones podrán ser sufridas tanto dentro del campo de juego o fuera de él.
El jugador lesionado seguirá afectado a su club por el tiempo que demande su recuperación con un lapso máximo de dos (2) años fecha calendario.
NORMA VIGENTE:
No existe, por eso se solicita crear un nuevo numeral al Art 397º.
NORMA PROYECTADA – Art 397º, numeral 19:
19. Los jugadores que padezcan lesiones graves como ser fracturas, lesiones en rodillas que abarcan rompimiento de ligamentos, meniscos u otras en esa zona articular, golpes en la cabeza, accidentes de tránsito o laborales; lesiones éstas que ocasionen una inactividad mayor a un (1) año fecha calendario,
permanecerán afectados a sus clubes de origen y no podrán solicitar transferencias sin el consentimiento de su club de origen. Obviamente que estas lesiones deberán ser producidas jugando por sus Clubes o Selecciones Departamentales, sean partidos oficiales o amistosos e incluso entrenamientos, con la excepción de los siniestros de tránsito o laborales.
Al darse los casos descriptos, el Club o Liga deberá presentar un certificado médico o comprobante formal de las lesiones sufridas por el jugador con el fin de evitar la pérdida de los Derechos Federativos del jugador. El jugador lesionado seguirá afectado a su club por el tiempo que demande su recuperación por un lapso máximo de dos (2) años fecha calendario.
TEMARIO:
Modificación Reglamentaria –
Capítulo II – Pases y Transferencias de Derechos Federativos entre Clubes de OFI – Solicitan modificar el Art. 397º, numeral 18.
PONENCIA: Propuesta de una nueva redacción del art. 397º, numeral 18º, del capítulo II de Pases y Transferencias de Derechos Federativos entre Clubes, del Reglamento General de OFI.
PRESENTADA: Por el Sector de Artigas Capital.
Exposición de motivos:
La Liga de Fútbol de Artigas por este medio presenta la siguiente ponencia ante el Consejo Ejecutivo de OFI para ser presentada al Congreso de Bella Unión.
Se solicita una nueva redacción al art 397º, numeral 18º, contenido en el Capitulo II – Pases y Transferencias de Derechos Federativos entre Clubes de OFI, Art. 397 – De las Transferencias y Pases; la ponencia refiere a aquellos casos donde los jugadores que son transferidos a Clubes de AUF en caso de retornar en la misma temporada podrán incorporarse a otros clubes pero en la temporada siguiente o sea a partir del 1º de enero del siguiente año a la fecha de cuando se hizo la transferencia al club de AUF, recién a partir de esta fecha podrán jugar en el Club que no sea el de origen. Es a los efectos informativos ya que en la práctica se dan estas excepciones pero no está escrito en el Reglamento de OFI.
NORMA VIGENTE – Art 397º, numeral 18:
18. Los jugadores incorporados a Clubes AUF o a Clubes del exterior mediante transferencia o solicitud de pase, no podrán jugar por Clubes de OFI en la misma temporada en que obtuvo la habilitación original para el Club de AUF o Club del Exterior, salvo que solicite transferencia para el Club de origen, entendiéndose como tal el último Club al cual perteneció en OFI. Quedan exceptuados de esta obligación los jugadores cuyo Club de origen esté desafiliado.
NORMA PROYECTADA – Art 397º, numeral 18:
18. Los jugadores incorporados a Clubes AUF o a Clubes del exterior mediante transferencia o solicitud de pase, no podrán jugar por Clubes de OFI en la misma temporada en que obtuvo la habilitación original para el Club de AUF o Club del Exterior, salvo que solicite transferencia para el Club de origen, entendiéndose como tal el último Club al cual perteneció en OFI. Quedan exceptuados de esta obligación los jugadores cuyo Club de origen esté desafiliado.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente en este artículo, los jugadores que retornan en la misma temporada de un Club de AUF, podrán solicitar transferencia a otro Club que no sea el de origen pero podrán incorporarse recién a partir de la temporada siguiente o a partir del 1º de enero del siguiente año.
TEMARIO:
Modificación Reglamentaria –
Sección VI – Del Consejo Técnico Entrenadores – Solicitan modificar el Art. 104º.
PONENCIA: Propuesta de modificar la redacción del art. 104º del Reglamento General de OFI – Consejo Técnico Entrenadores, a efectos de instrumentar la generación de Becas para Cursos de Entrenadores
PRESENTADA: Por el Sector de Colonia Interior
Exposición de motivos:
Como ya es sabido, desde hace algunos años está vigente la obligatoriedad de títulos habilitantes para los entrenadores. Si bien estamos de acuerdo con la medida, también entendemos que esa herramienta debe estar al alcance de todas las personas interesadas, y los costos que tienen dichos cursos muchas veces hace que personas de menores recursos no puedan acceder a ellos, quedando sin la posibilidad de obtener el mencionado título y por ende, acceder a una posible fuente de trabajo. Debido a la existencia de fondos disponibles en las arcas de OFI (sector entrenadores), creemos que se debe brindar la oportunidad para acercar los mencionados cursos a todas las personas, sobre todo a aquellas que más dificultades económicas tienen y que quizá más lo necesitan. Por tanto, la Federación Departamental de Futbol de Colonia, ha resuelto presentar la siguiente Ponencia, como un nuevo punto en el Art. 104º.
NORMA VIGENTE – Art. 104º:
Le compete la organización de cursos y foros destinados a la formación y mejora continua de Directores Técnicos y el otorgamiento del título correspondiente. La función a desempeñar por el Cuerpo será de carácter docente y el área de desarrollo será a nivel Nacional, pudiendo intercambiar experiencias con otras organizaciones de características similares.
NORMA PROPUESTA- Art. 104º:
1) Le compete la organización de cursos y foros destinados a la formación y mejora continua de Directores Técnicos y el otorgamiento del título correspondiente. La función a desempeñar por el Cuerpo será de carácter docente y el área de desarrollo será a nivel Nacional, pudiendo intercambiar experiencias con otras organizaciones de características similares.
2) Generar un sistema de BECAS para cada Institución Afiliada a OFI, para la realización de cursos de entrenadores, y lograr así que más entrenadores puedan desarrollar una actividad completa en sus Clubes y Ligas de manera reglamentaria. Se llevara un listado de los clubes que soliciten dichas becas y OFI (o quien ésta entienda) evaluará las condiciones para que las personas solicitantes puedan acceder a dicho beneficio, poniendo énfasis principalmente en el trabajo en categorías formativas, como también en Sectores Interiores que tengan más dificultades para tener entrenadores diplomados.
TEMARIO:
Modificación Presupuestaria
PONENCIA: Reducción del Costo de Pases Intersectoriales para menores
PRESENTADA: Por el Sector de Colonia Interior
Exposición de motivos:
Con gran preocupación hemos visto como año a año muchas Ligas y Sectores cuentan con menos actividad en categorías formativas, notándose una importante reducción en la cantidad de equipos participantes, como también en la cantidad de jugadores por Institución. Sin dudas que esto se debe a una serie diversa de factores, y deberá ser analizado con mucha más profundidad, pero uno de los factores que mas inciden es el económico. Los Clubes cuentan cada vez con más dificultades económicas, y los costos de mantener una actividad formativa son cada vez mayores: salarios de entrenadores titulados, gastos propios de los partidos como pagos de árbitros, seguridad, etc. Y también la limitante de incorporar jugadores foráneos que solicitan pases, pero cuyo costo es alto.
PROPUESTA:
Se propone rebajar en un 50% el costo de los pases Intersectoriales para jugadores menores de 18 años.
La propuesta tiene como objeto facilitar la incorporación y/o retorno de jugadores que soliciten pase desde Ligas de otros Sectores. También solicitamos analizar la posibilidad de aplicar una reducción de costos de transferencia para jugadores que vuelvan de clubes de la AUF para clubes OFI.
TEMARIO:
Modificación Estatutaria y Modificación Reglamentaria –
Estatuto Capítulo IV – Del gobierno, dirección, representación y administración de OFI.
Solicitan incorporar una nueva Sección XIII – Del Consejo Nacional Juvenil, en el Estatuto.
Solicitan incorporar un nuevo Capítulo II en la Sección III – De Consejo Ejecutivo en el Reglamento General.
PONENCIA: Creación del Consejo Nacional Juvenil.
PRESENTADA: Por el Sector de Colonia Interior.
Exposición de motivos:
La actividad deportiva Nacional ha crecido significativamente con el correr de los años, lo cual se traduce en un mayor trabajo y una mayor carga tanto para los diferentes Clubes, Selecciones (Sectores), como para el propio Consejo Ejecutivo de OFI, quienes son los encargados en lo que refiere a la organización de todos los Campeonatos Nacionales. Entendemos que es necesario aliviar el trabajo que realiza el Consejo Ejecutivo de OFI, y que la actividad correspondiente a las categorías formativas en todos sus Campeonatos Nacionales, sean organizados, dirigidos y administrados por un Órgano especializado, cuyo objetivo sea justamente el de encargarse de todo lo que refiera a FORMATIVAS.
Se propone crear un Consejo Juvenil, cuyo objetivo será la creación, organización, reglamentación y administración de los Campeonatos Nacionales en categorías FORMATIVAS. Éste Órgano será dependiente del Consejo Ejecutivo de OFI, y cuya integración será determinada por éste, de acuerdo a lo que se entienda más adecuado en cuanto a cantidad de integrantes, e idoneidad de los mismos. Por consiguiente, se creará un Reglamento de funcionamiento de dicho Consejo Juvenil, a fin de dejar claramente establecidas sus funciones.
NORMA PROYECTADA:
Se propone nuevo artículo nuevo dentro del Estatuto que exprese lo siguiente:
Sección XIII – Del Consejo Nacional Juvenil
Art. 60º – El Consejo Nacional Juvenil se integrará por cinco miembros neutrales mayores de edad. Serán designados por el Consejo Ejecutivo y durarán en sus cargos hasta la finalización del mandato de éste. El Reglamento de funcionamiento del Consejo Nacional Juvenil deberá ser aprobado por Congreso e integrará el Reglamento General de la O.F.I.
CORRESPONDE AL CONSEJO NACIONAL JUVENIL:
I. Crear y fiscalizar campeonatos en categorías formativas.
II. Reglamentar campeonatos a nivel nacional de clubes y/o selecciones en categorías formativas.
III. Convocar a lanzamientos para aprobar la reglamentación de los diferentes campeonatos a nivel de Categorías formativas.
IV. Realizar toda otra tarea de su competencia que el Congreso o el Ejecutivo le encomiende. Observación: Corresponde realizar el correspondiente corrimiento en los artículos existentes en el estatuto a partir del Art. 60º hasta el Art. 63º.
A su vez se propone el siguiente Reglamento de funcionamiento para dicho Consejo:
Se propone un nuevo Capítulo II en la Sección III – Del Consejo Ejecutivo en el Reglamento General.
CAPÌTULO II – CONSEJO NACIONAL JUVENIL
Art. 76º – Funcionamiento del Consejo Nacional Juvenil.
SUB CAPÍTULO I
1) Cometidos del Consejo Nacional Juvenil
La competencia del Consejo juvenil, queda establecida en la organización de los torneos organizados por parte de la OFI de sectores, ligas y_o de clubes asi como fomentar la actividad en cada sector o liga de campeonatos nacionales o regionales.
2) De los campeonatos de OFI :
Queda establecido que de los objetivos del C onsejo Nacional Juvenil se encuentra la realización de partidos en categorías formativas. Se organizarán Campeonatos Nacionales, de selecciones y-o clubes, anualmente, en las Categorías Reglamentarias que éste Órgano considere, debiendo comunicar en tiempo y forma las mismas, el año anterior a la competencia en cuestión. En caso de no realizarse comunicación, se continuarán disputando las mismas que el año anterior.
SUB CAPITULO II
De los Participantes
4) De los Campeonatos Organizados por este consejo podrán participar todos los Clubes, Ligas, Sectores dependiendo el tipo de campeonatos afiliados a la OFI que se inscriban ante los respectivos llamados que se realizarán oportunamente para cada Torneo.
4.1) La inscripción de cada Club ,Liga o Sector deberá realizarse por Nota Membretada o sellada de la entidad, con firma de sus autoridades y refrenda por la Liga en caso de un club.
4.2) Realizada la Inscripción en tiempo y forma, se podrá por causas internas que lo ameriten, desistir de su participación, extremo para el cual dispondrá de un plazo que vencerá de acuerdo a lo que establezca el Consejo para cada Campeonato, para este caso deberá presentar Nota constando la nueva Resolución sin excepción.
4.3) Para el caso que un inscripto para un torneo, iniciada la reunión lanzamiento del Consejo para el respectivo campeonato, con asistencia de los participantes, desistiera o comunicare tal extremo (la no participación), oficialmente (permitiendo la conformación de Fixture y demás con su participación) y posteriormente pretendiera o resolviera no participar, al concretarse se le aplicará una sanción de ……. U.R. (…….. unidades reajustables), que deberá cancelar en un plazo de 30 días;
4.4) En el caso de plantearse en algunas Ligas la problemática de la conformación de equipos para competir en los campeonatos organizados por el Consejo, éste resolverá según la situación. De la no presentación a partidos fijados
5) Los inscriptos que no se presentasen a disputar cualquiera de los partidos quedarán eliminados del torneo respectivo si debieran continuar en el mismo, y deberán resarcir a la OFI con el equivalente a …. UR (………unidades reajustables), que deberá cancelar en un plazo de 30 días; Si no se pagara en dicho término, la obligación de pago recae en la Liga en caso que fuere un club cual esté Afiliado. De dicha cantidad la OFI Destinará …… U.R. (….. unidades reajustables), para compensar las pérdidas ocasionadas al Club rival.
DE LOS TORNEOS – Forma de disputa
6) La reglamentación de los campeonatos se podrán a consideración en la reunión lanzamiento la cual deberá ser aprobada por la mayoría simple de los presentes. En caso de no alcanzarse esa mayoría simple se recibirán propuestas alternativas, las cuales deberán ser aprobadas por mayoría simple, de no alcanzar ninguna de ellas la mayoría exigida, quedará firme automáticamente la presentada por el consejo
SUB CAPITULO III
Jugadores – Documentación – Canchas – etc
7) Serán jugadores habilitados para jugar los campeonatos de las respectivas categorías organizadas por el Consejo aquellos que pertenezcan reglamentariamente al respectivo Club, Liga o Sector y que estén habilitados para jugar en la temporada.
8) PASES Y/O REFUERZOS
Los equipos participantes podrán reforzar sus equipos solamente mediante pases reglamentados por O.F.I.
9) LISTAS
Las listas tendrán máximos de jugadores a establecer por el consejo en el Llamado a Inscripción, y deberán contar con un mínimo inicial de 18 o en su defecto que el Consejo lo establezca en la reglamentación respectiva.
9.1) Conjuntamente con la Lista de Jugadores, se deberá presentar una lista del Cuerpo Técnico quienes serán los únicos autorizados a ingresar al campo de juego. La documentación a presentar en cada partido será la detallada en el Reglamento del Campeonato elaborado por el Consejo y puesto a consideración en la Reunión Lanzamiento.
SUB CAPITULO IV
Colores . Documentación Partidos- Mesa Control – Canchas
10) De los colores: en la lista que hace referencia el Art 9, los inscriptos participantes deberán declarar los Colores Oficiales y de alternativa de su indumentaria deportiva. En caso de coincidencia de colores o similitud, deberá cambiar de colores el Club visitante .
11) Documentación; Mesa Control
Antes del comienzo de cada partido, los equipos deberán presentar formularios debidamente completados y cerrados con los datos que el mismo requiera. Los Formularios se entregarán a la terna Arbitral, HASTA 15 minutos antes de la hora fijada como iniciación del partido.
Se adjuntarán a los Formularios los carné sde jugador expedido por OFI (originales y vigentes).
Antes del inicio del partido la terna arbitral hará constar si hay observaciones correspondientes, si las hubiere.
En la Mesa de Control de Partido, conformada por un Delegado por cada participante, más el Veedor si así fuera designado que presidirá la Mesa
11.1) En caso de que el Consejo o Ejecutivo OFI designare un Veedor Neutral para el partido, será éste la autoridad deportiva del encuentro dentro de la función de su competencia.
12) De las canchas
Cada Institución participante deberá establecer la cancha en que actuará como Locatario, así como una de alternativa en la misma fecha de vencimiento señalada para la presentación de Listas de jugadores inicial.
Las canchas propuestas deberán tener su habilitación correspondiente para actividad otorgada por OFI .
12.1) Si un Club presenta una Cancha que no le pertenece, deberá adjuntar la autorización del propietario del escenario, por escrito.
12.2) De presentar más de un escenario deberá establecerse el orden de prioridades.
12.3) Deberá realizarse por parte de cada participante, la propuesta de un escenario con iluminación artificial habilitada, para instancias nocturnas.
SUB CAPITULO V
Reglas de Juego – Suplentes – Cambios – Jueces – Entrega de Formularios
13) Los partidos se disputarán de acuerdo a las Reglas FIFA, con DURACIÓN de 90 MINUTOS.
13.1) Los Formularios de partidos deberán ser entregados por triplicado por los delegados de Clubes, 15 minutos antes del encuentro, debidamente confeccionados con los datos de los jugadores a los árbitros del partido y la Lista de posibles sustitutos.
13.2) Todo lo referente a las sustituciones quedará establecido en el Reglamento del Campeonato elaborado por el CONSEJO y puesto a consideración en la Asamblea de Clubes (Reunión Lanzamiento).
13.3) Los partidos serán dirigidos por jueces de OFI y serán designados por el SECTOR ÁRBITRO DE OFI según su reglamentación de funcionamiento o las pautas que se impartan por el Consejo y/o el Consejo Ejecutivo, antes del inicio del certamen. Los GASTOS GENERADOS POR ARBITRAJES serán de cargo del Club Locatario.
13.4) Disciplina: actuará el Tribunal de Penas de OFI – Se aplicará el Código de Penas y procedimientos de OFI y la toma de conocimiento por parte de los participantes de los Fallos emitidos por el Tribunal de Penas, se efectuará mediante circular enviada por Secretaria Administrativa de OFI , con todos los Fallos a todas las Ligas, Sectores o Clubes participantes, que podrá enviarse vía email .
13.5) Entrega de Formularios: de los formularios individuales, una vez cerrado y firmados al finalizar cada partido, la Tercera vía deberá ser entregada al Visitante, la Segunda vía (Primera Copia) quedará para el Locatario, y el Original de cada Formulario deberá ser elevado a Oficina de Trámites de la OFI dentro de las 24 (veinticuatro) HORAS POSTERIORES A LA REALIZACIÓN DEL PARTIDO. Se admitirá el envío de una copia via correo electrónico debiendo elevar el Original del Formulario dentro de los 2 días siguientes si fuere necesario .
Cada cotejante será responsable del envío en tiempo y forma del respectivo formulario. El no cumplimiento de esta disposición, será sancionado con 1 UR en la primera situación concretada. De reiterarse, se incrementará en 1 UR por situación no cumplida.
SUB CAPITULO VI
Suspensión de Partidos
14) El Consejo estará facultado para suspender los partidos hasta 3 (tres) horas antes del inicio de los mismos. Posteriormente, sólo podrá determinar la suspensión de partido el Árbitro respectivo en atención a los elementos reglamentarios vigentes.
14.1) Cuando un partido fijado fuera suspendido, se deberá reprogramar y confirmar los detalles con el Consejo en referencias a canchas y horarios dentro de las 24 horas de la suspensión. De suspenderse totalmente una etapa, el Consejo determinará de inmediato y comunicará la fijación de la misma. De no existir cancha con iluminación artificial , el consejo podrá fijar una cancha de otra Liga, que reúna las condiciones. Si aún se mantuvieran dificultades para la fijación del partido, el Consejo lo resolverá como asunto no previsto.
SUB CAPITULO VII
Régimen Económico
15) La recaudación bruta total será para la Entidad que oficie de Locataria, de cuyo cargo serán los gastos del espectáculo.
15.1) El valor de las entradas deberá ser uniforme, en lo que se denomina Entrada Popular. Se fijará en la reunión lanzamiento de cada Campeonato, entre delegados de clubes participantes. De no existir acuerdo de partes, será fijado por el Consejo. Podrán fijarse precios diferenciales en caso de dobles y/o triples jornadas.
SUB CAPITULO VIII
Del Régimen de Definiciones ante Empates
16) Todo lo referente a la definición de Llaves y Posiciones en las diferentes Fases del torneo, deberá quedar expresado en el Reglamento del Campeonato elaborado por el Consejo y puesto a consideración en la Asamblea de Clubes (Reunión Lanzamiento).
SUB CAPITULO IX
Disposiciones Varias
17) Se podrá disponer, previo acuerdo de partes (Locatarios) la realización de jornadas dobles o triples, en un mismo escenario siempre que se observen estos extremos: 1) sean equipos que les correspondía actuar de locatarios pertenecientes a una misma Liga – 2) la comunicación por Nota de las partes, sea recibida en Consejo al día martes anterior a la disputa fijada para días sábados o domingos. Para otras fechas a disputarse, con una antelación de 96 horas (4 días) como mínimo.
18) Los acuerdos de partes manifestados por dos o más contendientes, para modificar días y horarios, solo serán aceptados por el Consejo cuando todas las partes involucradas directamente lo manifiesten mediante Notas.
19) De los Trofeos: se instituirán Trofeos a los Campeones y Vice Campeones de los diferentes torneos, previo inicio de los mismos.
20) Los acuerdos pactados en cada lanzamiento, deberán ser cumplidos en su totalidad, quienes los alteren o no cumplan con los mismos, serán pasibles de una sanción consistente en …… UR (……… unidades reajustables) la que deberá cancelar en un plazo de 30 días; Si no se pagará en dicho término, el participante quedará eliminado automáticamente del campeonato
21) Todo asunto NO PREVISTO, en el presente Reglamento General, será resuelto por el Consejo Juvenil, atendiendo a normas estatutarias y reglamentarias vigentes.
Observación: Corresponde realizar el correspondiente corrimiento en los artículos existentes en el Reglamento General a partir del Art. 76º hasta el final.
TEMARIO:
Modificación Reglamentaria –
Capitulo II – Designación de árbitros y acuse de recibo – Solicitan modificar el Art. 132º.
PONENCIA: Modifica Artículo 132º del Reglamento General de OFI – Del Consejo Técnico Sector Árbitros.
PRESENTADA: Por el Sector de Durazno Capital
Exposición de motivos:
Enmendar mediante un marco regulatorio las dificultades por las que atraviesan colegios de árbitros de aquellas ligas donde existe más de un gremio; lugares donde se impone como condición para arbitrar el hacerlo exclusivamente entre integrantes de un mismo colectivo; limitando el margen de independencia técnica, y hasta la posible proyección de ciertos árbitros.
NORMA VIGENTE – Art. 132º:
El Consejo Técnico podrá integrar las ternas y/o cuaterna con árbitros de diferentes ligas.
NORMA PROYECTADA – Art. 132º:
El Consejo Técnico podrá integrar las ternas y/o cuaternas con árbitros de diferentes ligas independientemente de sus vinculaciones gremiales a nivel Nacional como Departamental. Las afiliadas por medio de sus colegios de árbitros locales podrán integrar en sus competencias ternas y/o cuaternas independientemente de sus vinculaciones gremiales.
TEMARIO:
Modificación Reglamentaria –
Sección X – Capítulo I – Estatuto de Jugadores OFI – Solicitan modificar el Art. 394º.
PONENCIA: Modifica Artículo 394º del Reglamento General de OFI – Estatuto de Jugadores OFI.
PRESENTADA: Por el Sector de Florida Capital
Exposición de motivos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 394 del Reglamento de OFI, todo jugador que cesa su actividad permanecerá inscrito durante treinta (30) meses en la asociación de su último club. Se trata de casos en los cuales, transcurridos los treinta (30) meses sin actividad, el futbolista deberá tramitar una reafiliación en OFI. En tales casos, la Liga de origen en la cual registra su última actividad, no percibe ninguna tasa ni contraprestación de parte del club o Liga de destino, a diferencia de lo que sucedía con anterioridad a la modificación reglamentaria aprobada en el Congreso Extraordinario de OFI de fecha 10/12/2022, ya que hasta el año 2022 en casos como los planteados debía tramitarse una transferencia.
Ello ha tenido un impacto en la economía de Ligas y Sectores, privando de un recurso genuino a las mismas. Por el contrario, cuando se trata de un jugador afiliado a AUF, el club de destino sigue encontrándose obligado a abonar el costo de una transferencia, aún cuando el futbolista registre más de treinta (30) meses de inactividad. Se propone que en los casos comprendidos en la presente norma la asociación de su último club deberá expedir una constancia de inactividad de parte del futbolista por el plazo de treinta (30), pudiendo percibir una tasa equivalente a la tercera parte del arancel previsto para las transferencias intersectoriales.
NORMA VIGENTE – Art. 134º:
El jugador profesional que finaliza su carrera al término de su contrato y el jugador aficionado que cesa en su actividad, ambos de manera definitiva, permanecerán inscritos durante 30 (treinta) meses en la asociación de su último Club. Este plazo comienza a contar a partir del día en el que el jugador jugó su último partido oficial por el club correspondiente y para el caso de jugadores con penas pendientes, se comenzará a contar a partir de cumplida la misma.
NORMA PROYECTADA – Art. 134º:
El jugador profesional que finaliza su carrera al término de su contrato y el jugador aficionado que cesa en su actividad, ambos de manera definitiva, permanecerán inscritos durante 30 (treinta) meses en la asociación de su último Club. Este plazo comienza a contar a partir del día en el que el jugador jugó su último partido oficial por el club correspondiente y para el caso de jugadores con penas pendientes, se comenzará a contar a partir de cumplida la misma.
En caso de que el futbolista, una vez transcurridos los treinta (30) meses, opte por inscribirse en un nuevo Club (reafiliación), la última Liga o Sector en la cual el futbolista registrare actividad, deberá expedir una constancia a tales efectos, y percibirá el pago de una tasa equivalente a la tercera parte del valor de una transferencia intersectorial.
TEMARIO:
Modificación Reglamentaria –
Sección VI – Del Consejo Técnico Entrenadores – Solicitan modificar el Art. 108º.
PONENCIA: Propuesta de modificar la redacción del art. 108º del Reglamento General de OFI – Consejo Técnico Entrenadores, a efectos de destinar un porcentaje no inferior al 30% de las ganancias de los cursos a fortalecer las infraestructuras de las selecciones formativas de los sectores o Ligas en cuya jurisdicción se realicen los cursos
PRESENTADA: Por el Sector de Florida Capital
Exposición de motivos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 108 del Reglamento de OFI, es competencia del Consejo Técnico Sector Entrenadores de OFI la organización de los cursos de entrenadores, así como el control de los aportes económicos, y la percepción y administración de los proventos derivados de los mismos. Si bien la norma prevé la existencia de un Comité Local al cual le correspondería un porcentaje de los proventos, en los hechos ello es letra muerta y se maneja un control burocrático centralizado de los mismos. La ponencia plantea, a texto expreso, que un porcentaje no inferior al 30 % de los proventos sea administrado por la Liga o Sector en el cual se organicen los cursos, con destino a infraestructura para las selecciones formativas, debiendo la Liga justificar el destino dado a los mismos.
NORMA ACTUAL – ARTÍCULO 108. ÁREA ADMINISTRATIVA.
1. Todas las actividades que se desarrollen en esta área deberán ser previamente acordadas con el Consejo Ejecutivo. Asimismo, todos los pagos a realizarse en OFI, debido a diplomas o cursos del consejo técnico, deberán presentarse acompañados de una relación de causas, que contenga: Nombre de la Liga, Nombre del coordinador local, nivel del curso, cantidad de alumnos, nombre y apellido de los mismos, importe recaudado en UR y relación de los gastos a descontar de la misma y todo otro elemento que el área administrativa de OFI solicite.
2. Se elaborará un Plan Administrativo que contemple todas aquellas actividades de apoyo al área docente.
3. Establecer pautas para determinar la designación y la función de las Comisiones Locales.
4. Se implementará un sistema de coordinación con las organizaciones locales, llámese Confederaciones /Federaciones / Ligas o Comisiones debidamente autorizadas por la autoridad de la jurisdicción. Ante la necesidad del Consejo Técnico Sector Entrenadores de realizar una mejor supervisión y control de los cursos en formación y desarrollo se crea el cargo de Coordinador de zona. Requisitos y Funciones:
1 – Ser egresado de los cursos de OFI o poseer titulación superior o equivalente.
2 – Corresponderá al CTSE su designación y cese si así lo estimara pertinente.
3 – Permanecerán en sus cargos al igual que el CTSE, una vez finalizado el período podrán continuar en sus cargos.
4 – Colaborarán con el CTSE en el área técnica y docente.
5 – En el área designada podrán ser asistidos por un colaborador de sector.
6 – Para el cumplimiento de sus funciones se le proveerá de un carné de libre acceso
7 – Conjuntamente con los coordinadores de Sector integrarán el canal técnico con el CTSE.
Funciones específicas en área docente:
1 – Responsable de la organización -desarrollo- supervisión de curso y control de los aportes económicos.
2 – Debe estar en conocimiento de la marcha de los cursos de Directores Técnicos que organice OFI en su zona y en su defecto podrá ser encargado del mismo.
3 – Controlará la confección del material administrativo
4 – Participará en la designación del docente.
5 – Presenciará las evaluaciones parciales.
6 – En la eventual organización de un Congreso en su zona se interesará y colaborará en lo posible con la organización del mismo.
Funciones específicas en el área técnica:
1 – Informará sobre los antecedentes de carácter técnico de los entrenadores de selección del sector en
su zona.
2 – Recomendará jugadores que técnicamente estén en condiciones de integrar selecciones de OFI o Pre Selección Nacional.
3 – Dará trámite al CTSE de las distintas inquietudes.
4 – Presupuestar y fijar costo de los cursos.
5 – Reglamentar el destino de los proventos.
6 – Determinar porcentaje a distribuir de los proventos entre la Comisión Local y el Consejo Técnico Sector Entrenadores.
NORMA PROYECTADA – ARTÍCULO 108. ÁREA ADMINISTRATIVA.
1-Todas las actividades que se desarrollen en esta área deberán ser previamente acordadas con el Consejo Ejecutivo. Asimismo, todos los pagos a realizarse en OFI, debido a diplomas o cursos del consejo técnico, deberán presentarse acompañados de una relación de causas, que contenga: Nombre de la Liga, Nombre del coordinador local, nivel del curso, cantidad de alumnos, nombre y apellido de los mismos, importe recaudado en UR y relación de los gastos a descontar de la misma y todo otro elemento que el área administrativa de OFI solicite.
2 – Se elaborará un Plan Administrativo que contemple todas aquellas actividades de apoyo al área docente.
3 – Establecer pautas para determinar la designación y la función de las Comisiones Locales.
4 – Se implementará un sistema de coordinación con las organizaciones locales, llámese Confederaciones /Federaciones / Ligas o Comisiones debidamente autorizadas por la autoridad de la jurisdicción. Ante la necesidad del Consejo Técnico Sector Entrenadores de realizar una mejor supervisión y control de los cursos en formación y desarrollo se crea el cargo de Coordinador de zona.
Requisitos y Funciones:
1. Ser egresado de los cursos de OFI o poseer titulación superior o equivalente.
2. Corresponderá al CTSE su designación y cese si así lo estimara pertinente.
3. Permanecerán en sus cargos al igual que el CTSE, una vez finalizado el período podrán continuar en sus cargos.
4. Colaborarán con el CTSE en el área técnica y docente.
5. En el área designada podrán ser asistidos por un colaborador de sector.
6. Para el cumplimiento de sus funciones se le proveerá de un carné de libre acceso
7. Conjuntamente con los coordinadores de Sector integrarán el canal técnico con el CTSE.
Funciones específicas en área docente:
1. Responsable de la organización -desarrollo- supervisión de curso y control de los aportes económicos.
2. Debe estar en conocimiento de la marcha de los cursos de Directores Técnicos que organice OFI en su zona y en su defecto podrá ser encargado del mismo.
3. Controlará la confección del material administrativo
4. Participará en la designación del docente.
5. Presenciará las evaluaciones parciales.
6. En la eventual organización de un Congreso en su zona se interesará y colaborará en lo posible con la organización del mismo.
Funciones específicas en el área técnica:
1 – Informará sobre los antecedentes de carácter técnico de los entrenadores de selección del sector en su zona.
2 – Recomendará jugadores que técnicamente estén en condiciones de integrar selecciones de OFI o Pre Selección Nacional.
3 – Dará trámite al CTSE de las distintas inquietudes.
4 – Presupuestar y fijar costo de los cursos.
5 – Reglamentar el destino de los proventos.
6 – Se deberá destinar un porcentaje no inferior al 30 % de los mismos a fortalecer infraestructuras de selecciones formativas de los sectores o Ligas en cuya jurisdicción se realicen los cursos. La Liga o Sector deberá acreditar debidamente el destino dado a los fondos.
TEMARIO:
Modificación Reglamentaria –
Sección XIII – De los campeonatos de OFI – De los Campeonatos de OFI. Solicitan modificar el Art. inicial de la sección.
PONENCIA: Propuesta de modificar la redacción del inicio de la Sección XIII – De los campeonatos de OFI – Disposiciones generales para Campeonatos de Selecciones y de Clubes, masculino y femenino.
PRESENTADA: Por el Sector de Florida Capital
Exposición de motivos.
De acuerdo con lo establecido en la Sección XIII -De los Campeonatos de OFI, “De acuerdo a lo establecido en el Estatuto, el Consejo Ejecutivo organizará y reglamentará en forma directa y exclusiva todos los Campeonatos Nacionales, Selecciones y Clubes por lo cual los participantes deberán aceptar las formas de disputas que se resuelvan. El Consejo Ejecutivo mantiene sus facultades para modificar aquellos aspectos de la normativa que a su juicio no cumplan con los objetivos propuestos”.
Hace al menos dos décadas asistimos a un debate respecto de si los torneos de selecciones (Absoluta y sub 18) deben ser organizados directamente por el Consejo Ejecutivo en formato Copa Nacional, o si deben ser disputados con una fase previa regional por Confederaciones. En tal sentido, especialmente entre los años 2007 y 2015 se jugó en varias ocasiones en formato Copa Nacional, con resultados negativos tanto en lo deportivo como en lo económico para los sectores. No obstante, dicho debate no se encuentra cerrado, y todos los años se genera la discusión respecto de si debe reeditarse esa experiencia, en lugar del formato de disputa en fases regionales como ocurre en la actualidad. Se trata de un asunto en el cual confrontan dos visiones antagónicas: una visión descentralizada que respeta las identidades regionales (mantener la disputa en fases previas por Confederación), con un modelo centralista o centralizador, en clara contradicción con los intereses de las Ligas o Sectores. Proponemos dejar establecido que los campeonatos de selecciones Absoluta y sub 18 o sub 20 deben jugarse por Confederaciones, asignando algunas potestades a las mismas en cuanto a su organización.
NORMA VIGENTE – Sección XIII – De los Campeonatos de OFI:
De acuerdo a lo establecido en el Estatuto, el Consejo Ejecutivo organizará y reglamentará en forma directa y exclusiva todos los Campeonatos Nacionales, Selecciones y Clubes por lo cual los participantes deberán aceptar las formas de disputas que se resuelvan. El Consejo Ejecutivo mantiene sus facultades para modificar aquellos aspectos de la normativa que a su juicio no cumplan con los objetivos propuestos.
NORMA PROYECTADA – Sección XIII – De los Campeonatos de OFI:
De acuerdo a lo establecido en el Estatuto, el Consejo Ejecutivo organizará y reglamentará en forma directa y exclusiva todos los Campeonatos Nacionales, Selecciones y Clubes por lo cual los participantes deberán aceptar las formas de disputas que se resuelvan, con la excepción establecida en el inciso segundo. El Consejo Ejecutivo mantiene sus facultades para modificar aquellos aspectos de la normativa que a su juicio no cumplan con los objetivos propuestos.
Los campeonatos de selecciones en categoría Absoluta con preliminar sub 17, sub 18 o sub 20, se disputarán en el período comprendido entre los meses de Enero y Abril de cada año, siendo potestad del Consejo Ejecutivo de OFI establecer la fecha de inicio y finalización de los mismos. Dichos torneos se jugarán con una Primera Fase Regional (por Confederación), con fecha máxima para su finalización que será fijada por el Consejo Ejecutivo de OFI. Se disputará una Segunda Fase Nacional (Copa Nacional), organizada en su totalidad por el Consejo Ejecutivo de OFI.
El fixture, forma de disputa, y aspectos reglamentarios de la Fase Regional (por Confederación) serán establecidos por OFI a propuesta de cada Confederación. Asimismo, cada Confederación podrá elevar al Consejo Ejecutivo de OFI propuesta y/o criterios de apoyos económicos al torneo, de acuerdo con la cantidad de selecciones participantes.
TEMARIO:
Modificación Reglamentaria –
Capítulo II – Pases y Transferencias de Derechos Federativos entre Clubes de OFI –
Solicitan modificar el Art. 399º.
PONENCIA: Propuesta de modificación de la actual redacción del art. 399º, del Reglamento General de
OFI.
PRESENTADA: Por el Sector de Lavalleja Capital
Exposición de motivos:
De acuerdo a la realidad contractual sobre la expedición del carné de jugador se entiende que dicho documento tiene que tener una vigencia como la cédula de identidad, y con esta acción estaríamos ayudando en la parte económica a muchos clubes ya que vemos que una renovación cada 5 años es muy acotada, ya que cuando se afilia se está cobrando ese derecho y a los 5 años nuevamente. Además todos somos conscientes que antes de la imposición de los carné de jugadores por parte de la Organización cada Liga realizaba sus propios carné como en nuestro caso que eran de por vida y solo se renovaban por extravíos, con esta medida de la Organización sin lugar a dudas fue incrementar costos a las instituciones que son los que aportan costos de afiliación, pases, por partidos en los torneos de campeones, etc, y con esta ponencia estamos ayudando a los clubes en algo que se aporta día a día.
NORMA VIGENTE – Art. 399 – Carné de Jugadores OFI:
3. Los Carnés tendrán una vigencia de 5 (cinco) años, pudiendo renovarse antes de su vencimiento.
NORMA PROYECTADA – Art. 399 – Carné de Jugadores OFI:
3. Los Carnés tendrán una vigencia de 10 (diez) años, pudiendo renovarse antes de su vencimiento. (El costo de confección no podrá ser mayor que 0.10 UR).
TEMARIO:
Modificación Reglamentaria –
Capítulo III – Anormalidades en los Espectáculos – Sección VIII – Código de Penas – Solicitan modificar el Art. 317º, apartado 3.
PONENCIA: Propuesta de modificación de la actual redacción del art. 317º, numeral 3, del Reglamento General de OFI.
PRESENTADA: Por el Sector de Rocha Capital
Exposición de motivos:
De acuerdo a lo que expresa dicho artículo y visto que los hechos que se suscitan fuera del terreno de juego en donde por más que se quiera identificar al aficionado no se sabe si el mismo corresponde con exactitud a que hinchada corresponde. A si mismo se realizó a nivel sección de liga consulta sobre el mencionado tema y todos los clubes estuvieron de acuerdo en la modificación y cambio en los montos por los motivos económicos que atraviesan las ligas en todo el País por lo tanto y por tal se solicita dicha Modificación.
NORMA VIGENTE – Artículo 317 Apartado 3:
3. Multa a los Clubes o Selecciones cuyos simpatizantes fueren culpables de los hechos mencionados precedentemente. Dichas multas no podrán ser inferiores a 25 (veinticinco) Unidades Reajustables ni superiores a 100 (cien) Unidades Reajustables. Dicha suma pasará a integrar los fondos de la Organización.
NORMA PROYECTADA – Artículo 317 Apartado 3:
3. Las multas a aplicar, no podrán ser superior al 50% de la prima económica otorgada al inicio del campeonato por OFI.
TEMARIO:
Modificación Reglamentaria –
Sección XII – Transferencias y Pases Interior – Capital – Solicitan modificar el Art. 18º en el Régimen de transferencia de derechos federativos y solicitudes de pases AUF-OFI, incluido en el Art. 422º del Reglamento General.
PONENCIA: Propuesta de modificación de la actual redacción del Art. 18º del Régimen de transferencia de derechos federativos y solicitudes de pases AUF-OFI. Art. 422º del Reglamento General de OFI.
PRESENTADA: Por el Sector de Soriano Capital
Exposición de motivos:
– Reconocimiento al club formador: Esta medida busca reconocer y beneficiar al club que invirtió en la formación del jugador.
– Fomento al desarrollo local: Facilita el retorno de jugadores formados localmente y fortalece el fútbol del interior.
– Alineación normativa: Complementa el artículo 18 actual del Reglamento de Transferencias AUF – OFI.
NORMA VIGENTE – Artículo 18 del Régimen de Transferencias AUF – OFI:
Los jugadores incorporados a clubes profesionales de la AUF o a instituciones pertenecientes a otras asociaciones nacionales, mediante transferencia o solicitud de pase, no podrán jugar por clubes de OFI en la misma temporada en que obtuvo la habilitación original para el club profesional de AUF o club del Exterior, salvo que solicite transferencia para la Institución de origen de OFI, entendiéndose como tal el último Club en el cual estuvo inscripto.
NORMA PROYECTADA – Incorporación de un Artículo 18º bis al Régimen de Transferencias AUF – OFI
para complementar el Artículo 18º:
Artículo 18 bis – Retorno sin costo de jugadores menores desde AUF a OFI
Cuando un jugador menor de edad, previamente transferido desde un club afiliado a OFI a una institución
de AUF, sea dado de baja o se desvincule por cualquier motivo, podrá retornar a su club de origen en OFI
sin costo alguno por un periodo de un (1) año desde su retorno efectivo.
Este beneficio aplicará exclusivamente si el club de OFI al que retorna fue el último en el que el jugador
estuvo inscripto antes de su transferencia a AUF. En caso de que el jugador opte por registrarse en otro club afiliado a OFI distinto al de origen, deberá estar más de un año sin haber jugado antes de realizar el pase, y luego se aplicarán las condiciones de pase ordinario previstas en el reglamento vigente.
TEMARIO:
Modificación Reglamentaria –
Sección XIII – De los Campeonatos de OFI – Solicitan modificar el Art. 442º, numerales 14 y 15.
PONENCIA: Propuesta de modificación de la actual redacción del Art. 422º del Reglamento General de
OFI, derogando los actuales numerales 14 y 15, sustituyéndolos por dos nuevos.
PRESENTADA: Por el Sector de Soriano Capital
Exposición de motivos:
La Liga Departamental de Fútbol de Soriano (Sector Capital) eleva a consideración del Consejo Ejecutivo la presente propuesta de agregado al Reglamento General de OFI, con el objetivo de mejorar la transparencia, equidad institucional y control en el marco del sistema de fiscalización vigente. Se ha constatado una notoria disparidad de criterios entre distintos veedores designados por OFI, tanto en la interpretación de situaciones de juego como en la evaluación de aspectos organizativos. Esta situación afecta directamente la igualdad de condiciones entre instituciones y puede generar desconfianza o malentendidos. Entendemos que permitir el acceso directo a los informes de veedores por parte de las Ligas afiliadas aportará a una gestión más clara, eficaz y participativa.
NORMA VIGENTE – Art. 442º, numerales 14 y 15:
14. Debe enviar su informe (por mail) dentro de las 24 (veinticuatro) horas.
15. En caso de que se produzcan incidentes, antes, durante o después de finalizado el partido, debe elevar informe de los hechos, relatado con total OBJETIVIDAD e IMPARCIALIDAD.
NORMA PROYECTADA – Art. 442º, numerales 14 y 15:
14. Debe enviar su informe (por mail) dentro de las 24 (veinticuatro) horas de la disputa del partido a las autoridades correspondientes y, en caso que se produzcan incidentes antes, durante o después del partido, dichos informes de los hechos deberán ser relatados con total OBJETIVIDAD e IMPARCIALIDAD, pudiendo agregar la prueba que considere necesaria. Dichos informes no serán en ningún caso reservados para el club y la selección involucrada en los hechos, quienes lo recibirán en el plazo de 24 horas desde que la autoridad recibió los mismos.
15. Los informes elaborados por los veedores deberán ser remitidos al Consejo Ejecutivo de OFI. Asimismo, toda Liga afiliada que así lo solicite formalmente tendrá derecho a recibir copia de dichos informes, sin requerirse autorización adicional del Ejecutivo. Esta medida busca fomentar la transparencia, la igualdad de condiciones y la mejora continua del sistema de fiscalización.
TEMARIO:
Modificación Reglamentaria –
Sección VII – Del Consejo Técnico Sector Árbitros – Solicitan modificar el Art. 199º.
PONENCIA : Ponencia tendiente a modificar el Artículo 199º del Reglamento General de OFI.
PRESENTADA: Por el Sector de Soriano Capital
Exposición de motivos:
De acuerdo con lo establecido por el artículo 199º del Estatuto de OFI, se establece lo que respecta a la posibilidad de que los jueces remitan informes complementarios. Dicho documento (informes confidenciales) puede ser compartido por los clubes que lo soliciten, por lo cual, en caso de no hacerlo, no les es enviado. Esta parte entiende que es un instrumento que ayudaría a mejorar a todas las partes contar con todos los documentos que forman parte de un partido, por lo cual no vemos impedimento para que, al recibir el informe, la Secretaría inmediatamente lo envíe a los clubes o selecciones implicadas.
NORMA VIGENTE – Art. 199:
Los árbitros podrán remitir a las autoridades correspondientes informes complementarios y ampliatorios con relación al partido para el cual fueron designados. El mismo deberá ser presentado dentro de las 24 (veinticuatro) horas de finalizado el partido. La Secretaría, dentro de las 24 horas de cargado el partido, comunicará vía mail a los clubes o selecciones involucrados que lo soliciten, los informes confidenciales del formulario en el sistema COMET.
NORMA PROYECTADA – Art. 199:
Los árbitros podrán remitir a las autoridades correspondientes informes complementarios y ampliatorios con relación al partido para el cual fueron designados. El mismo deberá ser presentado dentro de las 24 (veinticuatro) horas de finalizado el partido. La Secretaría, dentro de las 24 horas de cargado el partido, comunicará vía mail a los clubes o selecciones involucrados los informes confidenciales del formulario en el sistema COMET.
TEMARIO:
Modificación Reglamentaria –
Sección XIII – De los campeonatos de OFI – Solicitan modificar el Art. 434º.
PONENCIA : Ponencia tendiente a modificar el Artículo 434º del Reglamento General de OFI.
PRESENTADA: Por el Sector de Colonia Capital
Exposición de motivos:
La medida afecta el normal desempeño de las transmisiones radiales y va en desmedro del trabajo que realizan los periodistas destinados a contar lo que sucede a nivel del campo de juego, la medida no se cumple de igual manera en todo el país y que la realidad muestra que son cada vez menos los periodistas acreditados que solicitan ingresar para la cobertura a nivel de cancha.
NORMA VIGENTE – Art. 434°:
No se permitirá el ingreso al perímetro del campo de juego de ningún periodista radial o televisivo, con excepción de los fotógrafos y camarógrafos previamente acreditados. En cambio, podrán hacerlo una vez finalizado el encuentro.
NORMA PROYECTADA – Art. 434°:
Se permitirá el ingreso al campo de juego de un integrante por medio de prensa radial o televisivo, siempre que a criterio del veedor los escenarios cumplan con las condiciones para su ingreso. También se permitirá el ingreso de los fotógrafos y camarógrafos previamente acreditados.